ART 320. Los bárbaros que hayan sido condenados á pena corporal, y que durante la condena hayan sido catequizados y bautizados, podrán pedir rebaja de pena, y el Gobierno está autorizado para concederla tan amplia como lo juzgue conveniente en cada caso particular, sin otra regla que su prudente arbitrio.
PARTE FINAL.
DISPOSICIONES VARIAS