Micelio

Artículo 44

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que los informes y registros de terapia ocupacional sean utilizados como material de apoyo para fundamentar trabajos científicos y técnicos, deberá mantenerse la reserva del nombre de los usuarios de los servicios.

T I T U L O III

DEL COLEGIO NACIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL, EL CONSEJO NACIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO

Del Colegio Nacional de Terapia Ocupacional

T I T U L O III

DEL COLEGIO NACIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL, EL CONSEJO NACIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO

Del Colegio Nacional de Terapia Ocupacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005