Micelio

Artículo 2

En Aplicación De Los Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, El Templo Parroquial De San Sebastián De Tenerife Y Su Colección De Bienes Muebles, No Podrán Ser Reparados, Reconstruidos, Ni Modificados Sin El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 1912 de 1995 · por el cual se declara como Monumento Nacional, el templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, el Templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife y su colección de bienes muebles, no podrán ser reparados, reconstruidos, ni modificados sin el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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