Micelio

Artículo 22

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

el Banco de la República podrá descontar directamente al Gobierno Nacional, sin que se afecte el cupo legal del Gobierno en esta institución, libranzas hasta por un millón doscientos mil pesos ($1.200,000), con el objeto de cancelar las letras giradas por la Compañía de Seguros a cargo de la Compañía Colombiana de Tabaco, con destino al cumplimiento del contrato de financiación, celebrado entre la Nación y el Departamento de Antioquia el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos treinta y uno (1931), en desarrollo del artículo 17 de la Ley 29 de mil novecientos treinta y uno (1931), letras que fueron descontadas por el mismo Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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