º. En las declaraciones de importación de mercancías diferentes a las establecidas en los artículos anteriores de este Decreto, cuando el declarante manifieste voluntariamente en la declaración de importación que dispone de un Certificado de Inspección, la no entrega de este documento a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, constituye una causal de rechazo del levante, adicional a las contempladas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992. En este caso, no habrá lugar a la presentación de una declaración de corrección, ni la mercancía podrá ser reembarcada, debiéndose declarar su abandono a favor de la Nación, una vez vencido el término de dos meses siguientes a su llegada al territorio nacional, no siendo procedente la presentación de una declaración de legalización.
Decreto 861 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 861 de 1995 · por el cual se establecen las mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un certificado de inspección y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.