Micelio

Artículo 1

Ley 72 de 1945 · Por la cual se aumentan los sueldos de los Inspectores, Subinspectores, Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles Nacionales, los de los empleados de algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálense las siguientes asignaciones mensuales, a los empleados dependientes del ramo de Prisiones del Ministerio de Gobierno, que a continuación se determinan:

Un Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, $230.00

Un Subdirector de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, $ 170.00

Quince Directores de Cárceles de Circuito de primera categoría, cada uno $ 120.00

Veintiún Directores de Cárceles de Circuito de segunda categoría, cada uno $ 110.00

Setenta y cuatro Directores de Cárceles de Circuito de tercera categoría, cada uno $ 100.00

Veintidós Inspectores de Vigilancia, cada uno $ 120.00

Treinta y dos Subinspectores de Vigilancia, cada uno $ 100.00

Novecientos dos Guardianes, cada uno $ 90.00

Jefe de Vigilancia del Reformatorio de Fagua, $ 130.00

Diez y siete Vigilantes de los Reformatorios Nacionales y del Juzgado de Menores, cada uno $ 90.00

Veintitrés celadoras de establecimientos de detención, reforma y pena, cada una $ 75.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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