Micelio

Artículo 4

Garantía De La Continuidad En La Prestación Del Servicio Público De Radio Y Televisión

Decreto 3550 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de la continuidad en la prestación del servicio público de radio y televisión . Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de televisión y radio a su cargo el Estado deberá

1.

Garantizar que los bienes, activos y derechos que dicha entidad destinaba a la prestación de los servicios públicos de radio y televisión continúen afectos a tal fin, el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión en Liquidación, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros incluido el nuevo Gestor del servicio, así como transferir los bienes activos y derechos al nuevo Gestor del servicio, en los términos previstos en el presente decreto y de acuerdo con las normas que rigen el proceso de liquidación.

2.

El Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación deberá subrogar en el nuevo Gestor del servicio de radio y televisión, los contratos y convenios en ejecución suscritos con la Comisión Nacional de Televisión para el cumplimiento de su objeto y en los casos en que hubiere lugar con los usuarios de los servicios de radio y televisión.

3.

La Comisión Nacional de Televisión reasignará al nuevo Gestor las respectivas frecuencias que Inravisión utilizaba para la prestación de los servicios de televisión a su cargo, y el Ministerio de Comunicaciones reasignará las respectivas frecuencias que Inravisión utilizaba para la prestación del servicio de radio a su cargo.

4.

La Comisión Nacional de Televisión reasignará y girará al nuevo Gestor, los recursos para financiar los diferentes proyectos de inversión presentados por Inravisión para su desarrollo y ejecución.

5.

La Comisión Nacional de Televisión en cumplimiento de las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión transferirá los recursos suficientes y necesarios para que el nuevo Gestor público de televisión pueda cumplir cabalmente su objeto.

6.

Subrogar al nuevo Gestor del servicio de radio y televisión el contrato de comodato de uso de bienes celebrado entre la Comisión Nacional de Televisión e Inravisión, previo cumplimiento del requisito de ley.

7.

Garantizar que los bienes, activos y derechos del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación, destinados a la prestación del servicio de televisión y radio, incluyendo el nombre comercial –Inravisión– y los demás nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de Inravisión, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Inravisión se mantengan afectos a la prestación del servicio público de radio y televisión.

8.

Subrogar al nuevo Gestor los procesos de Contratación de Inravisión que estén en curso relacionados con la prestación del servicio de Radio y Televisión para su respectiva adjudicación, desarrollo, ejecución y liquidación.

9.

Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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