°. Los Alcaldes Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, podrán autorizar modificaciones en las tarifas de espectáculos públicos, previa aprobación del Ministerio de Fomento.
Decreto 44 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Los Alcaldes Municipales Y El Del Distrito Especial De Bogotá, Podrán Autorizar Modificaciones En Las Tarifas De Espectáculos Públicos, Previa Aprobación Del Ministerio De Fomento
Decreto 44 de 1957 · Por la cual se modifica el Decreto 0373 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.