Micelio

Artículo 1

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las instrucciones sumarias y causas por delitos que castigue la ley con pena que no sea la corporal máxima de veinte años de presidio, se concederá la libertad provisional al sindicado o enjuiciado que los lo solicite, mediante el otorgamiento de caución suficiente a juicio de funcionario instructor, Juez o Tribunal que conozca el sumario o proceso para asegurar la presentación del agraciado a todas las diligencias de la instrucción sumaria o de la causa o ejecución de la sentencia, si hubiere lugar a ella.

Esta gracia no podrá concederse sino después de que el sindicado haya rendido su primera indagatoria, y podrá aplazarse, cuando fuere necesario, hasta después de que se hayan practicado los reconocimientos periciales que ordena la ley y las diligencias de careo que se juzguen indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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