Micelio

Artículo 17

Del Capital Y Naturaleza Jurídica De Finagro

Ley 1731 de 2014 · LEY 1731 DE 2014, 31/07/2014, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adáptense las siguientes medidas con el propósito de estimular el fortalecimiento de Finagro, como entidad que facilita el acceso al crédito en el sector agropecuario:

1.

Los aportes de los accionistas de Finagro diferentes a la Nación y el Banco Agrario de Colombia S. A., podrán computar como parte de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario bajo los términos que determine la Junta Directiva del Banco de la República.

2.

Finagro continuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación de capital público en su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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