Micelio

Artículo 70

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS ESPECIALES PARA ZOOLOGICOS. Para la expedición o renovación de las licencias sanitarias de funcionamiento para zoológicos, además de los requisitos generales señalados en este Decreto, se requieren los siguientes de carácter especial

a)

Acreditar que se cuenta con asistencia médico-veterinaria, por parte de profesionales legalmente autorizados para ejercer, indicando las características de la disponibilidad profesional, de acuerdo con el número de animales y sus especies;

b)

Presentación y cumplimiento, según el caso, de planes anuales de prevención y control de enfermedades de los animales, bajo asistencia de un médico veterinario.

c)

Identificación de las características físicas de cautiverio o semicautiverio de los animales, indicando en cada caso las áreas destinadas para su movilización;

d)

Identificación de los medios de protección de los animales y de las personas a cuyo cuidado se encuentran, tanto desde el punto de vista físico como sanitario;

e)

Descripción de los mecanismos para la prevención de accidentes y de las disponibilidades para las acciones de primeros auxilios, tanto para las personas como para los animales.

f)

Presentación y cumplimiento, según el caso, de un plan anual de desinfección y control de vectores;

g)

Registro cronológico de nacimientos y muertes de animales por especies, indicando las causas en el último caso.

h)

Concepto favorable sobre descargue de aguas negras o servidas, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente o en su defecto por la entidad oficial que tenga el control de las aguas de la zona;

i)

Visita de inspección sanitaria y comprobación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia sanitaria de funcionamiento, practicada por un delgado del Jefe del correspondiente Servicio Seccional de Salud y por un representante del Instituto Colombiano Agropecuario de la zona respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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