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Artículo 2

Resolucion 165-000919 de 2012 · Por la cual se modifica la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 15, 19 y 20 deI artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, CONSIDE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. La Superintendencia de Sociedades contará con un MINC0t1ERClO INDUSTRIA Y TURISMO a TODOSPORuN C NUEVO PAÍS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades 40NN —A (tu 2/3 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno que estará conformado por los siguientes funcionarios: Superintendente de Sociedades, Delegado para Asuntos Económicos y Contables, Secretaria General, El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero no tendrá derecho a voto.

PARÁGRAFO

1. La Presidencia del Comité será ejercida por el Superintendente de Sociedades.

PARÁGRAFO

2. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones: Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativídad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI; Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración; Aprobar el Estatuto de Auditoria Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento; Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoria interna; Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoria; Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta; Las demás asignadas por el Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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