Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisión Escrutadora. Seguidamente esta declarará la elección de los representantes. De todo lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en el correo electrónico institucional.
Decreto 4446 de 2006 →Vigente
Artículo 15
Decreto 4446 de 2006 · por el cual se reglamentan los artículos 18 y 33 transitorio del Decreto-ley 780 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.