Micelio

Artículo 422

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término de la ampliación no podrá pasar de veinte días, más el de la distancia, y será practicada por el mismo Juez o por un funcionario de instrucción comisionado.

La ampliación del sumario sólo podrá ordenarse por una sola vez. Pero si se tratare de investigaciones en que no haya sido posible descubrir al infractor o infractores de la ley penal, o en que no haya procesado detenido, podrán ordenarse cuantas ampliaciones sean necesarias y por el tiempo que se considere conveniente para el completo esclarecimiento de los hechos y el descubrimiento de los autores o partícipes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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