El término de la ampliación no podrá pasar de veinte días, más el de la distancia, y será practicada por el mismo Juez o por un funcionario de instrucción comisionado.
La ampliación del sumario sólo podrá ordenarse por una sola vez. Pero si se tratare de investigaciones en que no haya sido posible descubrir al infractor o infractores de la ley penal, o en que no haya procesado detenido, podrán ordenarse cuantas ampliaciones sean necesarias y por el tiempo que se considere conveniente para el completo esclarecimiento de los hechos y el descubrimiento de los autores o partícipes.