Micelio

Artículo 6

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que propalen noticias falsas que turben la tranquilidad pública, serán juzgados y castigados administrativamente por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de los Departamentos ó por la Comisaria Judicial de la Policia Nacional, con la pena de prisión hasta por un año, la de confinamiento hasta por seis meses, ó la de multa desde diez hasta cien pesos oro.

Parágrafo

Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores ó del Comisario Judicial, deberán, para llevarse á efecto, ser revisadas por el Ministerio de Guerra.

EL Ministerio podrá revocar, confirmar ó modificar dichas resoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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