Los individuos que propalen noticias falsas que turben la tranquilidad pública, serán juzgados y castigados administrativamente por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de los Departamentos ó por la Comisaria Judicial de la Policia Nacional, con la pena de prisión hasta por un año, la de confinamiento hasta por seis meses, ó la de multa desde diez hasta cien pesos oro.
Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores ó del Comisario Judicial, deberán, para llevarse á efecto, ser revisadas por el Ministerio de Guerra.
EL Ministerio podrá revocar, confirmar ó modificar dichas resoluciones.