Art. 42. Si del examen de una cuenta resultaren cargos ú objeciones que hacer ó explicaciones que pedir, se redactará por el Contador el pliego de reparos ó contracuenta, con expresión de la disposición legal ó de la razón en que se funden, y de él se pasará copia por el Presidente de la Oficina al respectivo Gobernador del Departamento, á la primera autoridad política residente en el lugar donde se halle el responsable, ó á cualquiera empleado de Hacienda nacional, para que lo ponga en conocimiento del responsable, á fin de que se conteste dentro del plazo que se le hubiere asignado por el Contador, el cual no pasará de quince días para las cuentas mensuales, ni de un mes para las de mayor tiempo, más el término de la distancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.