Micelio

Artículo 20

Del Superintendente Delegado Para El Nivel Seccional

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Superintendente Delegado para el Nivel Seccional. El Superintendente Delegado para el nivel Seccional, es agente del Superintendente Nacional de Salud, de su libre nombramiento y remoción y cumplirá en el área de su jurisdicción las siguientes funciones

a)

Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los planes y programas para el desarrollo de las funciones de estudio, inspección, vigilancia y control;

b)

Programar, organizar y controlar las actividades de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los planes y programas trazados por el nivel nacional e informar al Superintendente Nacional de su desarrollo;

c)

Dictar y ejecutar las providencias de carácter técnico necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo y funciones de la Superintendencia Seccional y las demás de carácter administrativo, en ejercicio de las funciones que le delegue el Superintendente Nacional;

d)

Vigilar el cabal cumplimiento de los regímenes de los seguros sociales obligatorios y de la previsión social, en lo referente a la administración y prestación de servicios de salud, en concordancia con las normas del Sistema de Salud;

e)

Expedir los certificados de eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas que se establezcan mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;

f)

Velar por la eficiente aplicación de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud de las entidades del Subsector oficial, y por la eficiente prestación de servicios de salud a cargo de las cajas de compensación familiar;

g)

Vigilar el cumplimiento de las normas que expida el Gobierno Nacional sobre organización, funcionamiento y calidad de los servicios de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;

h)

Organizar los Comités de Vigilancia y velar por su adecuado funcionamiento;

i)

Organizar y coordinar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades encargadas de administrar y explotar el monopolio de loterías, apuestas permanentes y otros juegos de suerte y azar, con el fin de asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos provenientes de tal monopolio, así como la adecuada aplicación y aprovechamiento de los mismos;

j)

Organizar y coordinar las actividades de inspección, vigilancia y control de las asociaciones, de las compañías, o de cualquier otra forma de administración o gestión que se constituya, para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal i, del presente artículo;

k)

Controlar la liquidación, recaudación, cobro y giro de los recursos establecidos como fuentes de financiamiento de los servicios de salud;

l)

Vigilar la liquidación, recaudo, cobro y giro oportuno de los dineros que por concepto de impuestos se destinen al Subsector oficial, correspondientes a las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; ll) Vigilar y verificar la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, cobro y giro del porcentaje del impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector oficial;

m)

Vigilar y verificar la correcta liquidación, cobro, giro, recaudo y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito;

n)

Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar y aprobar sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable, los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los contratos y demás actos relacionados con el desarrollo de sus actividades; ñ) Imponer mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las juntas o consejos directivos o a las juntas administradoras que sean funcionarios públicos y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos;

o)

Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control, o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en conductas sancionables;

p)

Solicitar a quien corresponda, la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud;

q)

Ordenar y realizar visitas de diagnóstico, de inspección, de vigilancia y de control a las entidades objeto de su competencia y a las entidades privadas con las cuales celebren contratos de prestación de servicios de salud las entidades públicas del Subsector oficial;

r)

Dirigir y administrar el personal asignado a la Superintendencia Seccional, de acuerdo con la delegación recibida y demás disposiciones vigentes;

s)

Presentar y requerir al Superintendente Nacional, las necesidades de recursos para atender el normal desarrollo de sus funciones;

t)

Las demás que se le asignen y le delegue el Superintendente Nacional de Salud, conforme con la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1992
    C-559/92ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1472 de 1990