°. Horas extras. El reconocimiento de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y sus modificatorios, procederá para los empleados del nivel asistencial que desempeñen sus funciones en los despachos de la Presidencia, Secretaría General o Vicepresidencias.
En los Despachos antes señalados solo se podrán autorizar horas extras máximo a dos empleados del nivel a que se refiere el inciso anterior y no podrá exceder de cincuenta (50) horas mensuales.
El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en el Icetex, será de cien (100) horas mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.