Micelio

Artículo 4

Ley 45 de 1945 · Por la cual se concede una Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de la Prima anual de Navidad de que trata esta Ley deberá efectuarse a los empleados y obreros nacionales a más tardar, el veintitrés (23) de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1945