Reconocimiento y pago de la prima de orden público y la partida de alimentación. Para el reconocimiento y pago de la prima de orden público, los Comandos de las Unidades que tengan oficiales y suboficiales en las situaciones previstas en el Artículo 85 de este Decreto, pasarán mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza una relación de los individuos que tienen derecho a ella, con indicación de los lugares y días en que han prestado sus servicios dentro de tales situaciones. Cuando se trate del suministro de alimentación en virtud del dispuesto en el Artículo 86 de este Decreto, el presupuesto mensual de la unidad que la provea se acrecerá con el valor de la partida correspondiente a los oficiales que tengan derecho a tomarla.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 87
Reconocimiento Y Pago De La Prima De Orden Público Y La Partida De Alimentación
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.