Art. 23. Hecha esta visita, cada Agente de policía dará cuenta de ella al Alcalde, quien formará una relación de todas las patentes exhibidas y de los alambiques sellados, para mandarla al respectivo Prefecto por el primer correo ; ésta, á su turno, hará un resumen de las relaciones de las Provincias y la pasará al Secretario de Hacienda y al Tesorero del Departamento. Si el Prefecto, ó el Alcalde notaren por estas relaciones que se ha cometido algún fraude, promoverá inmediatamente, lo conducente para castigarlo.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 23
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.