Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.10. Labores de Investigación Científica, Exploración y Exploración de los Recursos del Mar. Las naves dedicadas a labores de investigación científica, la exploración y la exploración de los recursos del mar. Con excepción de los recursos vivos, serán tripuladas por personal en posesión de la licencia de navegación correspondiente a la actividad de transporte marítimo, detalladas en la presente Parte.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 14)
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