El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:
1.
Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .
Ley 12 de 1918 · Por la cual se modifican la 3a de 1916, sobre prelación de pagos y el Decreto número 82 de 1918
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:
Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.