El gobierno autorizará a las Compañías de Transportes Fluviales para conceder el máximo de las rebajas que puedan otorgar en el valor de los pasajes, tanto para los miembros del "Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales," como para los deportistas participantes en los Juegos y los turistas que visiten la ciudad de Bucaramanga con motivo de la Olimpiada Nacional de 1940.
Las rebajas otorgadas a los miembros del "Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales," se consideraran desde la sanción de la presente Ley, y las de los deportistas y turistas de que trata el artículo presente, desde el 20 de noviembre de 1940 hasta el 10 de enero de 1941.
El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales concederá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en los pasajes del personal de que este artículo trata.