Micelio

Artículo 8

Ley 26 de 1939 · Por la cual contribuye la Nación a la preparación y celebración de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales de Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno autorizará a las Compañías de Transportes Fluviales para conceder el máximo de las rebajas que puedan otorgar en el valor de los pasajes, tanto para los miembros del "Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales," como para los deportistas participantes en los Juegos y los turistas que visiten la ciudad de Bucaramanga con motivo de la Olimpiada Nacional de 1940.

Parágrafo

Las rebajas otorgadas a los miembros del "Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales," se consideraran desde la sanción de la presente Ley, y las de los deportistas y turistas de que trata el artículo presente, desde el 20 de noviembre de 1940 hasta el 10 de enero de 1941.

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales concederá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en los pasajes del personal de que este artículo trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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