Contenido básico del diagnóstico ambiental de alternativas. El diagnóstico ambiental de alternativas deberá contener básicamente lo siguiente
La descripción del proyecto, obra o actividad.
La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, obra o actividad caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo especial, así como también las características del entorno social y económico para cada alternativa presentada.
La información sobre la localización del proyecto, obra o actividad y su compatibilidad con los usos del suelo establecidos en el Plan, Esquema o Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente, las comunidades y los recursos naturales renovables.
Términos de referencia . El diagnóstico ambiental de alternativas se elaborará con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para cada sector. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del área de su jurisdicción. El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar. Conservarán plena validez los términos de referencia proferidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. No obstante, dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha en que entre a regir el presente decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberá expedir o actualizar aquellos que se requieran. Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide tales términos de referencia, se otorgarán de forma específica para cada caso.