Numeral 2º del artículo 26 del Decreto 1570 de 1993, Reglas Generales, quedará así: "Control previo por inexactitudes. Cuando Superintendencia compruebe que la entidad presentó cifras con inexactitudes que no estén plenamente justificadas en hechos imprevisibles o que el incrementos e originó en incentivos ilegales, carencia de los estudios actuariales correspondientes, manejo ineficiente de los gastos administrativos respecto de los porcentajes ponderados del sector, ajustes en la contabilidad ordenados conforme las disposiciones legales o requerimientos de patrimonio ordenado por la autoridad, podrá ser sometida a régimen de autorización previa de tarifas por un período que podrá llegar hasta los 18 meses".
Decreto 1486 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1486 de 1994 · por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funcionamiento de la Medicina prepagada, se modifica el Decreto 1570 de 1993 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.