"ARTICULO 17
"Todas las diferencias relativas a la interpretación del presente Tratado serán sometidas a la Corte Permanente de Justicia Internacional.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
"ARTICULO 17
"Todas las diferencias relativas a la interpretación del presente Tratado serán sometidas a la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.