Micelio

Artículo 1257

, Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Dotación Y Organización De Las Escuelas Industriales, Complementarias Y De Artes Y Oficios En El País, Destínase Hasta La Cantidad De Dos Mil Pesos ($2

Decreto 2599 de 1947 · Por el cual se destina una partida del Presupuesto Nacional vigente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 74, artículo 1257, del Presupuesto Nacional vigente, para dotación y organización de las Escuelas Industriales, Complementarias y de Artes y Oficios en el país, destínase hasta la cantidad de dos mil pesos ($2.000), para la adquisición de dotaciones con destino a la organización del taller de fundición de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, y a la terminación del pabellón para los talleres de fundición y forja; y la cantidad de mil pesos ($1.000), para la compra de teja "Eternit", y terminación del pabellón destinado a los talleres de fundición y forja de la Escuela de Artes y Oficios de Chiquinquirá. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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