Micelio

Artículo 12

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Sistemas . Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Superintendente de Valores en la definición de políticas de diseño e implementación de los sistemas de información.

2.

Diseñar e implementar con la Secretaría General los flujos de trabajo sistematizados de los trámites que se adelanten en la entidad para ofrecer un servicio ágil a los usuarios externos y contar con mecanismos de seguimiento y control.

3.

Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo, en la determinación de los recursos necesarios para llevarlos a cabo, en su organización interna y distribución de trabajo, así como en los procesos que requieran un apoyo informático.

4.

Estandarizar los formularios utilizados para recibir información de las entidades vigiladas o controladas, así como los utilizados en procedimientos internos de la Superintendencia.

5.

Planear, ejecutar y controlar los proyectos de sistematización de la entidad.

6.

Dotar a la Superintendencia de sistemas de información que faciliten la toma de decisiones, el seguimiento a las operaciones del mercado, el análisis financiero de las entidades vigiladas y controladas, el manejo de los registros que deba llevar la entidad, la generación de estadísticas y los procesos administrativos.

7.

Establecer las características técnicas de los bienes informáticos que se deban adquirir para la sistematización de la Superintendencia de Valores y hacer la evaluación técnica para verificar su cumplimiento.

8.

Colaborar en la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a la información estatal, en particular a la consignada en los distintos registros que lleve la Superintendencia.

9.

Elaborar informes estadísticos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado público de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones y de los intermediarios que actúen en dichas bolsas.

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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