Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 145 de 1896 · por la cual se concede una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Autorízase á la misma Comisión de Suministros para conocer de las reclamaciones relativas á la guerra de 1860 á 1863, que hayan sido presentadas después de vencidos los términos legales, pero debidamente documentadas, y en favor de las cuales concurran además las siguientes circunstancias:

1ª Haber sido el que sufrió las expropiaciones en la citada época de guerra partidario del Gobierno legítimo de la Confederación Granadina;

2ª No haber objetado nada el Fiscal de la Comisión tocante á la reclamación misma ni á sus comprobantes, y no haber sido archivada sino únicamente por haber expirado el término que fijó la Ley 36 de 1888 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 145 de 1896