Micelio

Artículo 18

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario General, quien ejercerá la Secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados. La comisión se reunirá mensualmente o por convocatoria especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o por dos de sus miembros. Los Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director General o el Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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