º. Inspección aduanera y autorización de levante . En desarrollo del proceso de legalización se podrá ordenar la práctica de inspección aduanera, la cual podrá incluir un examen físico de la mercancía para verificar su correspondencia con la información consignada en la declaración, relativa a su estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, gravamen o tratamiento tributario. Cuando se ordene inspección aduanera, la autorización de levante deberá otorgarse o rechazarse el mismo día en que sea presentada la declaración de legalización ante la autoridad aduanera. En todo caso el levante de la mercancía deberá obtenerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que entró en vigencia la Ley 488 de 1998.
Decreto 554 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 554 de 1999 · POR EL CUAL SE ADICIONAN TRANSITORIAMENTE LOS ARTICULOS 57 Y 82 DEL DECRETO, 1909 DE 1992, SE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 488 DE 1998, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.