El artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954 quedara así: "Articulo 15. El orden de prelación para ejecución del programa que adopte la Corporación por medio del Consejo Directivo, junto con el presupuesto de gastos correspondientes, en moneda nacional y extranjera, serán aprobados por el Consejo Nacional de Economía. "Los planes y programas de la Corporación que adquieran el carácter de definitivos de conformidad con el inciso anterior, implican que las empresas necesarias para su desarrollo son obras útiles y benéficas, dignas del estímulo y apoyo de las demás entidades públicas, y se entenderán, para todos los efectos constitucionales, incorporados a los planes nacionales".
Decreto 282 de 1957 →Vigente
Artículo 12
El Artículo 15 Del Decreto Número 3110 De 1954 Quedara Así: "articulo 15
Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.