Micelio

Artículo 52

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 52. Son funciones anexas á esta Sección: 1ª Llevar de acuerdo con las prescripciones legales la contabilidad del Ministerio en los libros correspondientes. 2ª Sustanciar todos los expedientes relativos á las cuentas que deben pagarse por el Ministerio y presentar oportunamente á la firma del Ministro las órdenes de pago y cartas de aviso con las debidas imputaciones. 3ª Formar las nóminas del personal de las Secciones haciendo las deducciones correspondientes a las faltas de asistencia de los empleados de que den cuenta los respectivos Jefes, y remitir dichas nóminas para que sean firmadas por estos. 4ª Examinar las cuentas de cualquier procedencia cuya primera instancia corresponda al Ministerio, y rendir los informes del caso. 5ª Examinar y sustanciar los expedientes relativos á la legalización de las cuentas imputables al Departamento de Fomento. 6ª Formar la cuenta especial del Ministerio y el Presupuesto de Gastos que debe remitirse al Congreso para su inclusión en el general de la Nación. 7ª Atender á la provisión de útiles de escritorio en las oficinas del Ministerio. 8ª Intervenir en la prestación de las fianzas de los empleados á quienes obligue esta formalidad. 9ª Recibir y legajar, con el correspondiente arreglo, todos los datos estadísticos que remitan las oficinas y funcionarios públicos y proponer lo que deba publicarse en este ramo. 10 Formar y remitir los modelos que deben servir á las oficinas para la formación de los cuadros estadísticos que deban remitir al Ministerio. 11 Suministrar en este ramo todos los datos que ordene el Ministro, á las oficinas públicas ó particulares que los soliciten. 12 Proponer al Gobierno las medidas que sea conveniente adoptar para que el servicio del Ramo de Estadística, satisfaga el objeto de su establecimiento, y corresponda por su organización á la importancia que debe tener. 13 Reunir y acondicionar debidamente para su envío al correo, los datos ó publicaciones nacionales que deban remitirse á las oficinas extranjeras del mismo Ramo; llevar la correspondencia con estas y recibir y anotar la que se reciba en reciprocidad sobre el mismo asunto. 14 Cumplir en lo que corresponda lo que sobre el particular dispone el Código Fiscal. El Jefe de la Sección 4ª tendrá derecho de practicar visitas en las oficinas del Ministerio y en las obras que se construyan por cuenta de la Nación, cuando lo crea conveniente para verificar algunos datos relativos á las cuentas en que le corresponde intervenir, ó cuando así lo dispusiere el Ministro. CAPÍTULO IV. Disposiciones varias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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