ARTICULO 68. Los registros de importación que se refieran a vehículos automotores con destino al transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera requerirán del visto bueno del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para su trámite ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces.
Decreto 1600 de 1990 →Vigente
Artículo 68
Los Registros De Importación Que Se Refieran A Vehículos Automotores Con Destino Al Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera Requerirán Del Visto Bueno Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Para Su Trámite Ante El Instituto Colombiano De Comercio Exterior O La Entidad Que Haga Sus Veces
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.