Micelio

Artículo 68

Los Registros De Importación Que Se Refieran A Vehículos Automotores Con Destino Al Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera Requerirán Del Visto Bueno Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Para Su Trámite Ante El Instituto Colombiano De Comercio Exterior O La Entidad Que Haga Sus Veces

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 68. Los registros de importación que se refieran a vehículos automotores con destino al transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera requerirán del visto bueno del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para su trámite ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990