Micelio

Artículo 5

°

Decreto 620 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Cuando la Comisión Nacional de Regalías, previo el procedimiento estipulado en el Capítulo III del presente Decreto y en desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta utilización de las regalías y compensaciones, encuentra que la entidad territorial esté ejecutando en forma irresponsable o negligente dichos proyectos, solicitará a esta entidad designar otro ejecutor público (nacional, regional, departamental o municipal). Designado por la entidad territorial el nuevo ejecutor público, la Comisión Nacional de Regalías, solicitará a la entidad recaudadora, la entrega de los recursos financieros previstos para los proyectos a la nueva ejecutora de éstos, quien tendrá que rendir cuentas a la Comisión Nacional de Regalías. En todo caso la comisión se abstendrá de estudiar nuevos proyectos de inversión a éstas entidades territoriales, hasta tanto se tomen y operen los correctivos del caso.

Parágrafo 1

La Comisión Nacional de Regalías, asesorará en todo momento a los Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, Contralorías y demás autoridades, para que apliquen un estricto control en la inversión de los dineros provenientes de regalías y compensaciones.

Parágrafo 2

De comprobarse que hubo desviación de recursos provenientes de regalías y compensaciones, se enviarán copias a las autoridades penales, fiscales y disciplinarias, para que lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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