° . Cuando la Comisión Nacional de Regalías, previo el procedimiento estipulado en el Capítulo III del presente Decreto y en desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta utilización de las regalías y compensaciones, encuentra que la entidad territorial esté ejecutando en forma irresponsable o negligente dichos proyectos, solicitará a esta entidad designar otro ejecutor público (nacional, regional, departamental o municipal). Designado por la entidad territorial el nuevo ejecutor público, la Comisión Nacional de Regalías, solicitará a la entidad recaudadora, la entrega de los recursos financieros previstos para los proyectos a la nueva ejecutora de éstos, quien tendrá que rendir cuentas a la Comisión Nacional de Regalías. En todo caso la comisión se abstendrá de estudiar nuevos proyectos de inversión a éstas entidades territoriales, hasta tanto se tomen y operen los correctivos del caso.
La Comisión Nacional de Regalías, asesorará en todo momento a los Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, Contralorías y demás autoridades, para que apliquen un estricto control en la inversión de los dineros provenientes de regalías y compensaciones.
De comprobarse que hubo desviación de recursos provenientes de regalías y compensaciones, se enviarán copias a las autoridades penales, fiscales y disciplinarias, para que lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar.