Micelio

Artículo 5

Decreto 1576 de 1952 · Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de Servicio Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las Escuelas de Servicio Social tendrán como personal mínimo directivo

a)

Directora titulada en Servicio Social, quien será responsable del funcionamiento de la Escuela y de hacer cumplir el reglamento, tanto desde el punto de vista docente como de administrativo.

b)

Técnica en Servicio Social o Subdirectora titulada.

c)

Jefe de Práctica, con título de Servicio Social.

d)

Bibliotecaria.

e)

Secretaria - Tesorera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1576 de 1952