Las farmacias y droguerías que tengan en existencia especialidades farmacéuticas que contengan drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica en cantidad superior a la autorizada, incurrirán en multa de $5.000 a $50.000. Además de esta sanción, podrá también imponerse la suspensión de la licencia de funcionamiento de tres a doce meses cuando el acto revista especial gravedad y en caso de reincidencia.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 59
Las Farmacias Y Droguerías Que Tengan En Existencia Especialidades Farmacéuticas Que Contengan Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica En Cantidad Superior A La Autorizada, Incurrirán En Multa De $5
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.