Micelio

Artículo 59

Las Farmacias Y Droguerías Que Tengan En Existencia Especialidades Farmacéuticas Que Contengan Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica En Cantidad Superior A La Autorizada, Incurrirán En Multa De $5

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las farmacias y droguerías que tengan en existencia especialidades farmacéuticas que contengan drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica en cantidad superior a la autorizada, incurrirán en multa de $5.000 a $50.000. Además de esta sanción, podrá también imponerse la suspensión de la licencia de funcionamiento de tres a doce meses cuando el acto revista especial gravedad y en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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