Micelio

Artículo 274

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto de la investigación. La investigación penal tiene por objeto el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos materia del proceso y especialmente respecto de las siguientes cuestiones:

1. Si el hecho es o no constitutivo de delito.

2. En que circunstancias de lugar, tiempo y modo se realizó.

3. Quien o quienes son autores o cómplices.

4. Los motivos determinantes y los demás factores que influyeron en la realización del hecho punible.

5. Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia, antecedentes del procesado, el estado y desarrollo de sus facultades mentales.

6. Las circunstancias que califiquen el hecho, agraven o atenúen la punibilidad y las causales de justificación o de inculpabilidad que concurran.

7. Establecer los daños materiales y morales provenientes del hecho.

8. Practicar las diligencias necesarias para el aseguramiento de los presuntos infractores con miras a promover el juzgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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