Las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía tienen las siguientes funciones
Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.
Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.
Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del Circuito y a Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos.
Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.
Rendir los informes que les sean solicitados, relacionados con sus actividades.
Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General, el Director Nacional de Fiscalías o el Director Seccional de Fiscalías y que guarden relación con su naturaleza. CAPITULO SEXTO De la Policía Judicial