Artículo vigésimo octavo. Será obligación de todos los planteles de educación comercial llevar al día la tarjeta de kárdex del establecimiento, determinada por el Ministerio de Educación, en la cual aparecerán de preferencia los siguientes datos: Nombre del plantel Fecha de fundación. Certificado de la Cámara de Comercio. Cuando el plantel se haya constituido como sociedad comercial de responsabilidad limitada. Capital Social. Auxilios recibidos. Categoría de los estudios acogidos conforme a la reglamentación del presente decreto. Registro en la Dirección de Educación Pública Departamental y en el Ministerio de Educación Nacional. Número de la Resolución aprobatoria. Nombre del rector y sus datos profesionales. Nomina de profesores, con el siguiente detalle para cada uno: nombre, cargo, sueldo mensual, títulos y su registro, categoría en el escalafón de enseñanza secundaria, especialidad en los estudios, años de práctica y fechas de ingreso y de retiro, con la anotación de la causa. Número de alumnos graduados cada año. Visitas de la Inspección con sus fechas y el número de las Actas.
Copia auténtica de esta ficha será remitida por cada establecimiento a la respectiva dirección de Educación Departamental y al Ministerio de Educación Nacional, en donde será llevada al día con la anotación de los cambios que ocurran, año por año, en el personal directivo, en el docente y en el de alumnos, así como en las demás especificaciones para lo cual los Rectores pasarán la correspondiente información a las dos entidades indicadas cada vez que se produzcan alteraciones anotables.