Medidas contingentes en favor de terceros . El Fondo para la Reparación de las Víctimas constituirá las provisiones necesarias para amparar los eventuales riesgos judiciales derivados de la disposición de los bienes. Dicha medida tiene por finalidad proteger los derechos de terceros de buena fe, en el evento en que una decisión judicial en firme declare la no extinción del derecho de dominio sobre el bien o imponga cualquier otra obligación patrimonial a cargo del Fondo. Estas provisiones no podrán ser inferiores al treinta por ciento (30%) del valor de venta del bien. Para garantizar el adecuado manejo de los recursos provisionados, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá celebrar los negocios jurídicos que resulten pertinentes para su administración. Los rendimientos financieros que estos generen se integrarán al patrimonio del Fondo y tendrán el mismo manejo y destinación que los demás recursos que lo conforman.
El Fondo para la Reparación de las Víctimas dentro de los reportes periódicos correspondientes informará a la autoridad judicial competente sobre los bienes enajenados en atención a esta disposición.