Micelio

Artículo 2.2.5.1.4.6.5

Medidas Contingentes En Favor De Terceros

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas contingentes en favor de terceros . El Fondo para la Reparación de las Víctimas constituirá las provisiones necesarias para amparar los eventuales riesgos judiciales derivados de la disposición de los bienes. Dicha medida tiene por finalidad proteger los derechos de terceros de buena fe, en el evento en que una decisión judicial en firme declare la no extinción del derecho de dominio sobre el bien o imponga cualquier otra obligación patrimonial a cargo del Fondo. Estas provisiones no podrán ser inferiores al treinta por ciento (30%) del valor de venta del bien. Para garantizar el adecuado manejo de los recursos provisionados, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá celebrar los negocios jurídicos que resulten pertinentes para su administración. Los rendimientos financieros que estos generen se integrarán al patrimonio del Fondo y tendrán el mismo manejo y destinación que los demás recursos que lo conforman.

Parágrafo 1

El Fondo para la Reparación de las Víctimas dentro de los reportes periódicos correspondientes informará a la autoridad judicial competente sobre los bienes enajenados en atención a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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