Son funciones de los médicos de consulta externa las que consagren los reglamentos internos y principalmente, las siguientes: a) realizar la consulta que les sea asignada; b) hacer la correspondiente historia clínica de cada uno de los pacientes que acudan a su consulta; c) anotar claramente en la historia clínica los diagnósticos y tratamientos a que sea sometido cada paciente; d) prescribir los medicamentos necesarios de acuerdo con el vademecum oficial de la institución; e) hacer el resumen de la historia clínica, cuando el paciente sea remitido a un especialista o cuando solicite interconsulta; f) cumplir estrictamente los horarios y reglamentos establecidos por la Caja Nacional para sus empleados.
Artículo 52
Son Funciones De Los Médicos De Consulta Externa Las Que Consagren Los Reglamentos Internos Y Principalmente, Las Siguientes: A) Realizar La Consulta Que Les Sea Asignada; B) Hacer La Correspondiente Historia Clínica De Cada Uno De Los Pacientes Que Acudan A Su Consulta; C) Anotar Claramente En La Historia Clínica Los Diagnósticos Y Tratamientos A Que Sea Sometido Cada Paciente; D) Prescribir Los Medicamentos Necesarios De Acuerdo Con El Vademecum Oficial De La Institución; E) Hacer El Resumen De La Historia Clínica, Cuando El Paciente Sea Remitido A Un Especialista O Cuando Solicite Interconsulta; F) Cumplir Estrictamente Los Horarios Y Reglamentos Establecidos Por La Caja Nacional Para Sus Empleados
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.