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Artículo 1

Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Luego Se Le Asignan, Intégrase La Comisión De Quejas Y Reclamos En La Siguiente Forma: A

Decreto 1555 de 1970 · Por el cual se crea la Comisión de Quejas y Reclamos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el cumplimiento de las funciones que luego se le asignan, intégrase la comisión de quejas y reclamos en la siguiente forma

a)

El secretario general de la presidencia;

b)

El secretario de organizaciones e inspección de la administración pública, quien la presidirá en ausencia del anterior;

c)

El secretario privado de la presidencia de la república;

d)

El jefe del departamento administrativo del servicio civil o su delegado; e. tres delegados personales del presidente de la república, escogidos para períodos de un año. Uno de ellos deberá representar las organizaciones sindicales de servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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