A Partir Del 1° De Enero De 2012, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En La Procuraduría General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes Sesenta Mil Doscientos Veintiocho Pesos ($60
Decreto 849 de 2012 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de enero de 2012, los Citadores que presten sus servicios en la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes sesenta mil doscientos veintiocho pesos ($60.228) moneda corriente, mensuales.
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos ($37.965) moneda corriente, mensuales.
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes veinticuatro mil ciento diecisiete pesos ($24.117) moneda corriente, mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.