Micelio

Artículo 435

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causas legítimas de impedimento y recusación:

1.

El parentesco de consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, con cualquiera de los litigantes.

2.

. El mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el apoderado o representante de alguna de las partes.

3.

Tener interés en el pleito el Juez o alguno de sus parientes expresados en el ordinal 1°.

4.

Ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la guarda de alguno que sea parte en el juicio.

5.

Ser el Juez, su mujer, o su hijo, adoptante o apoderado de alguna de las partes.

6.

Haber dictado la providencia de cuya revisión se trate.

7.

Ser el superior pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del inferior cuyas providencias tiene que revisar por cualquier recurso.

8.

Ser alguna de las partes, su cónyuge, o algunos de sus hijos dependientes del Juez.

9.

Haber favorecido a cualquiera de las partes en el negocio que es materia del pleito, o en el pleito mismo, o intervenido en éste como Agente del Ministerio Público, perito o testigo.

10.- Ser acreedor o deudor de alguna de las partes, o serlo su mujer o alguno de sus padres o hijos.

11.- Ser el Juez socio de alguna de las partes en compañía colectiva o en comandita simple.

12.- Estar instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su mujer, o alguno de sus ascendientes o descendientes.

13.- Tener pleito pendiente con cualquiera de las partes, o tenerlo su mujer, o alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanos.

14.- Amistad íntima entre el Juez y alguna de las partes.

15.- Enemistad manifiesta entre el Juez y alguna de las partes, su apoderado o representante.-

16.- Tener el Juez pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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