Son causas legítimas de impedimento y recusación:
El parentesco de consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, con cualquiera de los litigantes.
. El mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el apoderado o representante de alguna de las partes.
Tener interés en el pleito el Juez o alguno de sus parientes expresados en el ordinal 1°.
Ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la guarda de alguno que sea parte en el juicio.
Ser el Juez, su mujer, o su hijo, adoptante o apoderado de alguna de las partes.
Haber dictado la providencia de cuya revisión se trate.
Ser el superior pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del inferior cuyas providencias tiene que revisar por cualquier recurso.
Ser alguna de las partes, su cónyuge, o algunos de sus hijos dependientes del Juez.
Haber favorecido a cualquiera de las partes en el negocio que es materia del pleito, o en el pleito mismo, o intervenido en éste como Agente del Ministerio Público, perito o testigo.
10.- Ser acreedor o deudor de alguna de las partes, o serlo su mujer o alguno de sus padres o hijos.
11.- Ser el Juez socio de alguna de las partes en compañía colectiva o en comandita simple.
12.- Estar instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su mujer, o alguno de sus ascendientes o descendientes.
13.- Tener pleito pendiente con cualquiera de las partes, o tenerlo su mujer, o alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanos.
14.- Amistad íntima entre el Juez y alguna de las partes.
15.- Enemistad manifiesta entre el Juez y alguna de las partes, su apoderado o representante.-
16.- Tener el Juez pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.