Artículo quinto. El beneficio de la amnistía o del indulto de que trata el presente Decreto se perderá si durante el término de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se concediere, el sindicado o reo favorecido cometiere un nuevo delito. La anterior condición se hará constar en diligencia que, previamente a La libertad, suscribirán la autoridad judicial competente, su Secretario y el beneficiado.
Decreto 1823 de 1954 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1823 de 1954 · Por el cual se conceden amnistía e indulto por los delitos políticos cometidos hasta la fecha, y una rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.