Micelio

Artículo 5

Decreto 1823 de 1954 · Por el cual se conceden amnistía e indulto por los delitos políticos cometidos hasta la fecha, y una rebaja de pena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El beneficio de la amnistía o del indulto de que trata el presente Decreto se perderá si durante el término de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se concediere, el sindicado o reo favorecido cometiere un nuevo delito. La anterior condición se hará constar en diligencia que, previamente a La libertad, suscribirán la autoridad judicial competente, su Secretario y el beneficiado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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