Micelio

Artículo 36

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los jueces de circuito. Los jueces de circuito conocen:

1.

1. De las apelaciones y consultas, así como de los recursos de hecho en los procesos penales que sean del conocimiento de los jueces municipales, y

2.

2. De la primera Instancia en los procesos por infracciones penales, cuyo conocimiento no esté atribuido a otras autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970