La Nación procederá a construir, en la ciudad de Palmira, un edificio con capacidad suficiente para las oficinas nacionales, en el sitio ocupado por la Casa Municipal, siempre que el Municipio le haga cesión del dominio sobre el lote correspondiente.
Ley 131 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Ley 131 de 1941 · Por el cual se ordena la construcción de un edificio para las oficinas nacionales en la ciudad de Palmira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.