º . Funciones.- El Secretario General cumplirá, además de las funciones señaladas por el artículo 14 del Decreto -Ley 1050 de 1968, y las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes
Asesorar y apoyar al Ministro en la selección, vinculación, inducción, ubicación, capacitación y evaluación del personal requerido para el funcionamiento del Ministerio, en procura de su calidad y correcto dimensionamiento de la planta de personal;
Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere la operación del mismo, dentro de criterios de eficiencia y oportunidad;
Impulsar y gestionar los procedimientos y mecanismos que garanticen la dotación del Ministerio con los elementos, equipos y demás servicios necesarios para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a sus dependencias;
Velar por el oportuno trámite, archivo y custodia de la correspondencia y demás documentos del Ministerio.
Dirigir la elaboración del plan de gestión del Ministerio y realizar su evaluación periódica.
El Secretario General podrá delegar las funciones que le son propias en las distintas Divisiones.